sábado, 25 de julio de 2015

RAZONAMIENTO LOGICO

Material trabajado por el Ing. Mario Paiva, con solucionario y clave de respuestas. un buen apoyo para la contrata y nombramiento docente - 2016.
Pinche aqui para descargar: RAZONAMIENTO LOGICO

SIMULACRO DE EXAMEN NOMBRAMIENTO Y CONTRATA DOCENTE - 2016

Simulacro de examen para el nombramiento y contrata de docentes - 2016. organizado por AUGEPERÚ.
Pincha aqui para descargar el archivo: https://drive.google.com/file/d/0B4CfVsNZ7cHKc2J3M0NCUk1DRmM/view?usp=sharing

Simulacro de examen - docentes

Simulacro de examen docente tomado el año 2014 en la region LAMBAYEQUE, con clave de respuestas.
Pincha Aqui para descargar: EXAMEN SIMULACRO

lunes, 13 de julio de 2015

D.S. N° 007-2015-MINEDU

Docentes que abandonen colegio injustificadamente serán cesados, según norma que modifica la Ley de Reforma Magisterial - LRM - MINEDU

El docente que abandone injustificadamente su centro de labores por más de tres días consecutivos o cinco discontinuos, dentro de un período de dos meses, será cesado temporalmente en su cargo, según D. S. Nº 007-2015-MINEDU que modifica el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial

La disposición, publicada en lal Normas Legales del Diario Oficial El Peruano con la firma del presidente Ollanta Humala y del titular de Educación, Jaime Saavedra, modifica distintos artículos del citado reglamento.   

Precisa, también, que el director de un colegio público deberá, bajo responsabilidad, separar preventivamente al profesor cuando exista una denuncia administrativa o judicial por violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo, corrupción de funcionarios, entre otros.  

Dicho director dará cuenta de esta medida al titular de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o Dirección Regional de Educación (DRE), según corresponda. En caso de que el director de la institución educativa no lleve a cabo dicha separación, el titular de la UGEL o DRE lo hará. 

Asimismo, se retirará al maestro, previa recomendación de una comisión especial, cuando cause perjuicio al estudiante o a la institución educativa y cuando se promuevan o encubran, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación en agravio de cualquier miembro de lacomunidad educativa. 

Asimismo, cuando maltrate física o psicológicamente al estudiante causándole daño grave o por hostigamiento sexual, cuando concurra al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga, o cuando induzca a los alumnos a participar en marchas de carácter político.  

Tanto la medida de separación preventiva como la del retiro culminan con la conclusión del proceso administrativo disciplinario o proceso judicial. El período de tiempo que dure esta medida no constituye sanción ni demérito. 

Las medidas de separación preventiva y retiro implican el alejamiento del profesor de cualquier institución educativa. La UGEL o DREL le asignará labores y se asegurará de que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de gestión institucional. Dichas medidas no comprenden la suspensión del pago de remuneraciones.  

El decreto da cuenta de que la investigación de las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución están a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada. 

Dicha comisión se pronunciará, en el plazo de 30 días de recibida la denuncia, bajo responsabilidad funcional, sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a través de un informe preliminar. 

• D. S. Nº 007-2015-MINEDU - Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED


De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; 

DECRETA: 

Artículo 1.- Incorporar el numeral 82.4 al artículo 82 y modificar el artículo 86, los numerales 90.1, 90.2 y 90.3 del artículo 90, y los literales a) y b) del artículo 95 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los términos siguientes: 

"Artículo 82.- Cese temporal  

(...)  

82.4 El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal e) del artículo 48 de la Ley se configura con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos, en un período de dos (2) meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal."  

"Artículo 86.- Medidas preventivas y retiro  

86.1 El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad funcional, aplica de oficio la medida de separación preventiva al profesor, cuando exista una denuncia administrativa o judicial, por los supuestos descritos en el artículo 44 de la Ley, dando cuenta al titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces.  

En caso el Director de Institución Educativa no efectúe dicha separación, el Titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, efectuará la separación preventiva.  

86.2 El retiro del profesor es adoptado por el titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, previa recomendación de la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, la que evaluará la pertinencia del retiro, en los siguientes supuestos:  

a) Denuncias por presuntas faltas graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 de la Ley.  

b) Denuncias por presuntas faltas muy graves señaladas en los literales d), e), f), g) y h) del artículo 49 de la Ley.  

86.3 La medida de separación preventiva y el retiro culminan con la conclusión del proceso administrativo disciplinario o proceso judicial. El período de tiempo que dure esta medida, no constituye sanción ni demérito. 

Las medidas de separación preventiva y retiro implican el alejamiento del profesor de cualquier institución educativa, siendo puesto a disposición del Equipo de Personal de la UGEL o DREL o la que haga sus veces, según corresponda, para realizar las labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de gestión institucional. Dichas medidas no comprenden la suspensión del pago de remuneraciones.  

Durante el periodo de la separación preventiva o retiro, el Jefe o Especialista Administrativo de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, debe garantizar la prestación del servicio en la institución educativa."  

"Artículo 90.- Calificación e investigación de la denuncia por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes   

90.1 La investigación de las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, están a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, la que califica las denuncias que les sean remitidas, debiendo derivar a la autoridad competente las que no constituyan falta grave o muy grave, para su evaluación y aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso. 

90.2 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, podrá realizar actos de investigación antes de emitir el informe preliminar, con la finalidad de recabar evidencias sobre la veracidad del hecho denunciado.  

90.3 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes se pronunciará, en el plazo de treinta (30) días de recibida la denuncia, bajo responsabilidad funcional, sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a través de un informe preliminar. Una vez aprobado dicho informe, la Comisión lo remite al Titular de Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente.  

(...)"   

"Artículo 95.- Funciones y atribuciones   

La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, ejerce con plena autonomía las funciones y atribuciones siguientes:  

a) Calificar e investigar las denuncias que le sean remitidas.  

b) Recomendar el retiro del denunciado en el ejercicio de su función.  

(...)" 

Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 90.6 del artículo 90 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.  

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. 


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación 
(descargado de EDUCACIONENRED.PE) 

FORMULARIO DE ARITMETICA

Formulario de aritmética: Academia Raymondi descargar:  Formulario Aritmetica