viernes, 18 de diciembre de 2015

REMUNERACIÓN - PROFESOR CONTRATADO - DECRETO SUPREMO Nº 226-2015-EF

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente

DECRETO SUPREMO Nº 226-2015-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29944Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos;

Que, el artículo 76 de la mencionada Ley establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; y, que, los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva;

estableciéndose que el mencionado contrato es a plazo determinado y su duración no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación;

Que, el artículo 2 de la citada Ley N° 30328, dispone que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe, entre otros conceptos, una remuneración mensual; bonificaciones por condiciones especiales de servicio; y, vacaciones truncas, señalándose que los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos antes señalados, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, lo que se formalizó mediante Oficio Nº 881-2015-MINEDU-SG;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328 establece que para efectos de lo previsto en su artículo 2, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de las prohibiciones previstas en el artículo 6 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, en tal sentido, resulta necesario fijar los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas correspondientes al profesorado contratado, en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30328;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.

DECRETA:

Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado


El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual, de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:

Modalidad/FormaNiveles/CicloRemuneración Mensual S/.
Educación Básica Regular - EBRInicial1 396,00
Primaria1 396,00
Secundaria1 243,92
Educación Básica Especial - EBEInicial1 396,00
Primaria1 396,00
Educación Básica Alternativa - EBAInicial/Intermedio1 396,00
Avanzado1 243,92
Educación Técnico Productiva - ETPBásico y Medio1 396,00


Artículo 2.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado en el PRONOEI, ODEC y ONDEC

Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) y Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) y en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de Mil Seiscientos Noventa y Cuatro y 67/100 Nuevos Soles (S/. 1 694,67).

Artículo 3.- Condiciones de contratación de docentes en Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Alternativa (EBA)

El profesor contratado en el Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular (EBR) o en el Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa (EBA) puede suscribir un contrato adicional hasta por un máximo de seis (06) horas pedagógicas semanal mensual, para el desempeño de la docencia en aula o actividades extracurriculares complementarias, en el marco de los modelos educativos establecidos para dicho nivel o ciclo educativo. Cada hora pedagógica adicional es equivalente al valor-hora de la remuneración mensual establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo para dichas modalidades, nivel y ciclo.

Artículo 4.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural y/o de frontera

Establézcase el monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva de zona rural o de frontera, determinadas como tales en el marco de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, según el siguiente detalle:

1. Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural, según clasificación de ruralidad:

1.1 Rural 1: Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.500,00).

1.2 Rural 2: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00).

1.3 Rural 3: Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.70,00).

2. Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona de frontera: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00).

La percepción de las bonificaciones antes mencionadas no son excluyentes entre sí, de corresponder.

Artículo 5.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o multigrado

Establézcase el monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles Inicial o Primaria, unidocente o multigrado, definidas y clasificadas en el artículo 129 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, conforme al siguiente detalle:

1. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública Unidocente: Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200,00).

2. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública Multigrado: Ciento Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 140,00).

La percepción de estas dos bonificaciones son excluyentes entre sí.

Artículo 6.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe

Establézcase el monto de la bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles Inicial o Primaria, perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), reconocidas como tales en el marco de los procedimientos para el registro de instituciones educativas de educación intercultural bilingüe, de educación intercultural y de docentes bilingües en lenguas originarias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED, conforme al siguiente detalle:

1. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de Inicial o Primaria comprendida en EIB de acuerdo al criterio lingüístico: Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00).

2. Por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio del lengua originaria correspondiente a la institución educativa pública de Educación Básica Regular de Inicial o Primaria comprendida en EIB: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100,00).

La percepción de estas dos bonificaciones no son excluyentes entre sí, de corresponder.

Artículo 7.- Vacaciones Truncas para los Profesores Contratados

Al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato.

La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de contrato se computa como un mes de servicio efectivo.

El otorgamiento de este concepto no genera ni otorga continuidad al vínculo laboral del profesor contratado, el cual culminará como máximo al final del periodo fiscal.

Artículo 8.- Vigencia y características de la remuneración mensual y de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio

La remuneración mensual y las bonificaciones establecidas en los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del presente Decreto Supremo entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual - RM del profesor contratado, no están afectas a cargas sociales.

Constituyen base de cálculo solo para el otorgamiento de vacaciones truncas establecida en el artículo 7 del presente Decreto Supremo.

Artículo 9.- Criterios técnicos para la percepción de la remuneración mensual y de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio

El profesor contratado que labore menos de la jornada de trabajo establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo percibe su remuneración mensual y bonificaciones por condiciones especiales de servicio en forma proporcional a las horas laboradas.

Las horas adicionales que preste el profesor contratado, no son base de cálculo para el otorgamiento de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio.

Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio establecidas en los artículos 4, 5 y 6 del presente Decreto Supremo no son excluyentes entre sí, corresponden en los casos que el profesor contratado y la institución educativa reúnen las condiciones para su otorgamiento. Se otorgan al profesor en tanto preste servicio efectivo como contratado en instituciones educativas identificadas de acuerdo a la ubicación y característica de las mismas, caso contrario dejará de percibirlas. Para efectos del presente Decreto Supremo el servicio efectivo incluye el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

El Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el presente Decreto Supremo.

Las citadas bonificaciones deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de las bonificaciones, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la presente norma, y la información registrada en los padrones y en el Aplicativo Informático a que se hace referencia en los párrafos precedentes.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación


Deróguese el Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, el Decreto Supremo Nº 104 2009-EF y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

[El Peruano: 04/08/2015]

REPRODUCIDO DE LA PAGINA: EDUCACIONENRED.PE 

PLAZA DE CONTRATA DOCENTE 2016

Las plazas del Concurso de Contratación Docente se publicarán el 18 de diciembre de 2015.
Podrá seleccionar la UGEL de su preferencia del 19 al 29 de diciembre en el siguiente CLIC EN EL LINK:
PLAZAS DE CONTRATO DOCENTE 2016

domingo, 6 de diciembre de 2015

REMUNERACIÓN SEGÚN ESCALA MAGISTERIAL Y JORNADA LABORAL- 2015

REMUNERACIÓN SEGÚN ESCALA MAGISTERIAL Y JORNADA LABORAL


El 23 de diciembre de 2012 se publicó en eldiario El Peruano el Decreto Supremo Nº 290-2012-EF que fijó la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) del Profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco de laLey Nº 29944Ley de Reforma Magisterial (LRM), promulgada por el Ejecutivo el 24 de noviembre de 2012 y publicada al día siguiente. Según dicho Decreto Supremo el monto de la RIM por hora de trabajo semanal-mensual correspondiente a la Primera Escala de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la LRM es de S/ 51,83.

El 14 de noviembre de 2015 se publicó elD.S. Nº 314-2015-EF que autoriza la transferencia de partidas para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales para financiar el incremento de la jornada laboraldel profesor de nivel de educación secundaria, es decir que de 26 horas de jornada laboral que actualmente tienen los profesores nombrados de secundaria, este se incrementa a 28 horas. Este incremento se hará efectivo desde del mes de diciembre con reintegro a partir del 15 de noviembre, teniendo en cuenta la vigencia del D.S. en mención, tal como lo indica el numeral 4 literal e) del OFICIO MULTIPLE Nº 041-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN del 17·11·2015 y que está dirigido a los Directores Regionales de Educación y Directores de Unidad de Gestión Educativa Local a nivel nacional.

De lo expresado anteriormente y de acuerdo al artículo 57 de la Ley de Reforma Magisterial, las remuneraciones brutas de los profesores nombrados serán las que se muestran a continuación:

REMUNERACIÓN BRUTA SEGÚN ESCALA MAGISTERIAL Y JORNADA LABORAL

Escala MagisterialÍNDICE (%)RIM (S/.)x 28 horas (S/.)Diferencia 30-28 horas (S/.)x 30 horas (S/.)x 40 horas (S/.)
110051.831451.24103.661554.902073.20
211057.011596.28114.021710.302280.40
312564.791814.12129.581943.702591.60
414072.562031.68145.122176.802902.40
517088.112467.08176.222643.303524.40
6200103.662902.48207.323109.804146.40
7230119.213337.88238.423576.304768.40
8260134.763773.28269.524042.805390.40


Para saber el importe neto de dinero que realmente se recibirá, basta con restar de la remuneración bruta el trece por ciento por concepto de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el 0.5 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) (S/. 19.25) por afiliación a la Derrama Magisterial para obtener las siguientes remuneraciones netas.

REMUNERACIÓN NETA, SEGÚN ESCALA MAGISTERIAL Y JORNADA LABORAL

Escala MagisterialÍNDICE (%)RIM (S/.)x 28 horas (S/.)Diferencia 30-28 horas (S/.)x 30 horas (S/.)x 40 horas (S/.)
110051.831243.3390.181333.511784.43
211057.011369.5199.201468.711964.70
312564.791559.03112.731671.772235.44
414072.561748.31126.251874.572505.84
517088.112127.11153.312280.423046.98
6200103.662505.91180.372686.283588.12
7230119.212884.71207.433092.134129.26
8260134.763263.50234.483497.994670.40


No podemos dejar de mencionar que las remuneraciones netas de los profesores que pertenecen al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tendrán ligeras variaciones a las mostradas en la tabla anterior, porque éstas se determinarán en función de la comisión por saldo que su respectiva AFP les cobre de acuerdo a la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

Creo que es menester aprovechar el presente para tocar un punto que NO es muy tomado en cuenta en las luchas sindicales y se trata de la Ley Nº 30002, publicado el 16 de marzo de 2013, Ley que establece las características del RIM y que estipula que el 65% de la Remuneración Íntegra Mensual está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.

Esta no es una Ley a favor de los docentes porque cuando se retiren del servicio solo percibirán como pensión el 65% de la RIM de acuerdo a su escala magisterial, en otras palabras, a efectos de determinar el monto de las contribuciones sociales (Essalud y contribuciones para fines previsionales) se considerará que el maestro al servicio del Estado solo percibe el 65% de su remuneración real.

Como se sabe, al trabajador le corresponde asumir las contribuciones sociales para fines previsionales (sea al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de pensiones), mientras que las contribuciones sociales para fines de salud deben ser asumidas por el empleador. En el primer caso, se descuenta y retiene un porcentaje de la remuneración al trabajador y, en el segundo caso, el empleador debe pagar un porcentaje de la remuneración como contribución; en resumidas cuentas, se determina que el Estado como empleador debe de pagar menos contribución social para los profesores. La exposición de motivos de dicho proyecto de ley indica que se busca reducir el costo para el Estado de los aumentos otorgados a los maestros con la Ley de Reforma Magisterial y lograr que los menores descuentos por contribuciones sociales permitan un mayor ingreso líquido para los maestros. Este argumento en la exposición de motivos es absurdo, pues si el objetivo es tener mayor liquidez, entonces se deberían eliminar todas las contribuciones sociales y eso es imposible. Sabemos que los aportes a los sistemas de salud y de pensiones son convenientes para todos y reducir las aportaciones perjudica nuestra seguridad social.

» www2.congreso.gob.pe/Sicr/...PL01923080213.PDF

En la exposición de motivos también indica que con la nueva Ley el Estado reducirá sus gastos por contribuciones sociales en S/.161 millones anuales, reducción que se dará en los presupuestos de ESSALUD y de pensiones y que tendrán que pagar todos los trabajadores asegurados. El Estado al considerar solamente el 65% de la RIM que perciben los maestros como base para el pago de las contribuciones a ESSALUD se estaría ahorrando un 35% de lo que realmente debería aportar, ello significa menor ingreso para ESSALUD el cual no podrá reducir sus prestaciones de salud a los profesores y los deberá atender como si por ellos se aportará el 100% de lo que realmente corresponde. El efecto sobre las pensiones es semejante.

En lo que toca a las contribuciones previsionales, considerar solo el 65% de la RIM como base para determinar el aporte de los maestros, genera que a estos se les aplique un descuento menor a sus sueldos pudiendo contar con mayor liquidez, no obstante, en este caso también se origina un desmedro en los fondos del Sistema Nacional de Pensiones que por años viene siendo subsidiada por el Estado, y también una merma en las cuentas de capitalización individual en caso el maestro haya optado por aportar a una AFP (Sistema Privado de Pensiones).

En la última oración de la exposición de motivos especifica: "se está creando un régimen de excepción a lo establecido en las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás trabajadores, quienes aportan y tributan sobre el 100% de su remuneración".

El sindicato debería de tener como uno de sus puntos la modificatoria de la Ley Nº 30002 e incrementar significativamente el porcentaje de la RIM para contribuciones sociales (ESSALUD y contribuciones para fines previsionales).

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.

Tacna-Perú, Diciembre de 2015.

• Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: *122826

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